Estimadas amigas y amigos de constitución.
Estimo de vital importancia que, para postular a una candidatura, ya sea de alcalde o de concejal, el primer paso debe ser un examen introspectivo: ¿estoy capacitado intelectualmente para desempeñar estos cargos?, de caso contrario, mejor no intentarlo.
El electorado maulino también tiene una gran responsabilidad cuando llegue el momento de emitir su voto. Debe reflexionar que al hacerlo está pensando en el progreso de su ciudad y que es necesario dar su voto al más idóneo, capacitado y reconocido como un servidor público.
Esta es la razón poderosa que me ha llevado a prepararme para postular al concejo municipal de mi comuna. No estoy preocupado de quién será el elegido alcalde en las elecciones de octubre próximo. Me da lo mismo. Conozco muy bien cuáles son las responsabilidades de un alcalde y cuáles son las de un concejal.
En mi campaña como candidato a concejal por la Comuna de Constitución para octubre de 2008, me he permitido entregar al electorado de la comuna un análisis de las leyes que regulan el accionar de la municipalidad, para que en un momento dado sean capaces de exigir lo que en derecho les corresponde como ciudadano.
Anteriormente he informado sobre la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que lleva el N° 18.695 y el Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales.
Hoy, me he permitido hacer un análisis sobre la Ley de Rentas II N° 20.033.
Esta ley nació de un Mensaje del Poder Ejecutivo e ingresó a la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2002.
El 1° de julio de 2005 fue publicada, para comenzar a regir 60 días después, esta ley modifica diversas normas para incrementar los recursos económicos de los municipios. Esta ley es mejor conocida como "Rentas Municipales II".
Las normas modificadas son la Ley N° 17.235 (sobre impuesto territorial), el Decreto Ley N° 3.063 (rentas municipales) y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Algunos aspectos principales de la nueva ley son los siguientes:
-- Su aplicación significará un aumento de $56.000 millones para el Fondo Común Municipal y sus 345 municipios integrantes.
-- Todos los inmuebles habitacionales con un avalúo inferior a $10.878.522 estarán exentos de impuesto territorial.
-- El 50% de los recursos recaudados por patentes mineras pasará al municipio (antes era 30%).
-- Las propiedades avaluadas hasta en 225 UTM estarán exentas de derechos de aseo.($6.664.500).
-- Habrá un aporte fiscal permanente de 218.000 UTM al Fondo Común Municipal.
-- La información y documentos municipales deberán ser públicos y estar disponibles en la oficina de partes del municipio. Esto incluye el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, convenios, contratos, concesiones y las cuentas públicas de los alcaldes en los últimos tres años
-- También determina que la Unidad de Administración y Finanzas informe trimestralmente al Concejo Municipal el detalle de los pasivos acumulados por el municipio y las corporaciones municipales y mantenga para conocimiento público un registro mensual de los gastos efectuados por el municipio.
-- Respecto de los convenios y contratos que celebre el municipio y que involucren montos superiores a 500 UTM, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta del concejo. No obstante, los contratos que comprometan al municipio por un plazo mayor al período alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del concejo.
SOBRE REMUNERACIONES Y DIETAS.
La Ley de Rentas II aumenta las remuneraciones de alcaldes e incrementa las dietas de los concejales.En relación a los primeros, elimina el último grado de la planta (grado 7), pasando los alcaldes que estaban en dicho grado al grado 6 (lo que beneficia a 109 alcaldes). Además, la actual asignación de un 30%, que beneficia a todos los ediles del país, se transforma en una Asignación de Dirección Superior pero correspondiente -en lo sucesivo- a un 100% de la suma del sueldo base y la asignación municipal. En virtud de lo anterior, 232 alcaldes aumentarán un promedio de 47% sus remuneraciones y a los 113 restantes les subirá en un 84%.
En relación a la dieta de concejales, aumentará en un 50%, incrementándose el tope de 8 UTM a 12 UTM ($237.000 a 355.000, aprox.), vinculándola a mayores exigencias en el cumplimiento de sus funciones.
21 abril 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario